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Capitulo cuarto
Del cumplimiento de las jornadas de trabajo y otras normas relativas a los turnos, ejecución y pago de remuneraciones y sobre tiempo.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Los horarios y turnos de trabajo serán los que para cada caso estipule la Administración en atención a lo prescrito para el efecto en el Contrato, sin perjuicio de que la Compañía, según sus necesidades, pueda mantener o cambiar los horarios de trabajo para el sector del personal que no tiene reguladas sus jornadas de labores en los respectivos Contratos Individuales de Trabajo.
Cuando el Trabajador entrante no llegue a la hora de iniciar la respectiva jornada diaria, el superior inmediato deberá tomar las medidas correspondientes.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- En el caso de los Operadores on-line se denomina expediente a los clientes y deberán ser elaborados por grupo de Operadores que debe realizar una labor de acuerdo al plan de Trabajo dentro de un lapso determinado. La administración de los expedientes será hecha por la Gerente de Operaciones.
ARTICULO DECIMO TERCERO.-Todo Operador deberá poner al corriente a su Gerente de Operaciones cualquier anomalía o irregularidad que hubiere observado en el área o sección en la cual labora, bien sea con sus colegas, inconveniente con los equipos o sistema, etc. Aquel Trabajador que no cumpla con esta obligación será amonestado por escrito.
ARTICULO DECIMO CUARTO.-Todo Trabajador está en la obligación de usar al máximo la tecnología proporcionada.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Queda terminantemente prohibido laborar horas suplementarias y/o extraordinarias sin estar previamente autorizado por el Gerente de Operaciones.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- Las remuneraciones se calcularán de acuerdo a los tiempos de trabajo registrados en los sistemas de control de tiempo, previa verificación por parte de la Administración.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- De las remuneraciones se deducirán todos los descuentos y retenciones dispuestas por la Ley, así como también los descuentos expresamente autorizados por el Trabajador, debiéndose tener presente lo pactado para el efecto en el Contrato.
Las remuneraciones se pagarán directamente al Trabajador o a la persona que estuviere expresamente autorizada por escrito por aquel para percibir su remuneración.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- EXPLORE., pagará las remuneraciones de sus Trabajadores con depósitos electrónicos en una cuenta de una Institución Bancaria previamente determinada por las partes, en los recibos deberá constar por lo menos: El nombre del Trabajador, el valor percibido, el período al que corresponde el pago, las deducciones por aporte individual al Seguro Social, Ley política Habitacional, los préstamos o anticipos, así como cualquier otro rubro que deba constar y que legalmente pueda o deba deducirse. Al último constará el saldo neto o el haber final al que tenga derecho el Trabajador. Por convenio escrito entre la Compañía y un Trabajador individualmente considerado.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- Cuando un Trabajador no esté conforme con una liquidación de pago de cualquier concepto, podrá expresar su disconformidad, reclamo o queja en el mismo momento de recibirla, en cuyo caso dejará constancia del particular en el recibo que firmase.
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